Subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 (ejercicio financiero 2027).

Código de ayuda:

S21964/25

Norma:

ORDEN AGA/826/2025, de 2 de julio. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones en materia de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países para el ejercicio financiero 2027 en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:

a) Empresas vinícolas. Dichas empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. A los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como empresa
vinícola aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50% de su facturación provenga de productos del anexo IV de la Orden o cuya producción supere los 500 hl de esos productos.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Organizaciones interprofesionales.

d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea la única entidad beneficiaria de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquéllos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por la persona beneficiaria con anterioridad a la solicitud de pago.

Serán subvencionables también:

a) Gastos administrativos de la persona beneficiaria.

b) Gastos de personal.

Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo IV y que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos:

a) Vinos amparados por una DOP.

b) Vinos amparados por una IGP.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/07/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 16/07/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/07/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 138
Documento: Corrección de errores Descargar Documento