Subvenciones para la promoción del empleo a través de los programas de cooperación.

Código de ayuda:

S03482/04

Norma:

Orden de 30 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de acciones de promoción de empleo el ámbito de la colaboración con las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social:
a) A efectos salariales, la equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponde la categoría profesional desempeñada por el trabajador contratado, más la cotización empresarial a la Seguridad Social derivada de dicho salario, todo esto con
independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.
b) A efectos de incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 euros mensuales por cada beneficiario/a contratado que reúna los requisitos para percibirlo.

2. Los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores a contratar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas a las
administraciones públicas distintas de la local y a las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de reconocida solvencia y capacidad técnica y de gestión suficientes para la correcta ejecución de los correspondientes proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social y agentes de empleo y/o unidades de apoyo:
a) Beneficiarios del Programa Labora: juventud con experiencia.
b) Beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
c) Trabajadores desempleados, preferentemente, con especiales dificultades de inserción laboral, tales como parados de larga duración, discapacitados, mujeres y mayores de 45 años.

2. La cuantía equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores a contratar y, cuando estos sean beneficiarios del Programa Labora: juventud con experiencia o del Programa de promoción de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica que reúnan los requisitos para percibirlo, la financiación del incentivo a la movilidad geográfica.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: Convocatoria Descargar Documento