Subvenciones para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada.

Código de ayuda:

S58328/22

Norma:

RESOLUCIÓN DSO/2964/2022, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Derechos Sociales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los promotores recibirán una subvención directa de 450 euros por metro cuadrado de superficie útil de
vivienda, con un máximo de 33.750 euros por vivienda.

En el caso de viviendas promovidas en municipios incluidos en la zona geográfica A que se ofrezcan hasta
9,23 euros por metro cuadrado de superficie útil en los términos expuestos en la base 6.2, los promotores
recibirán una subvención directa de 100 euros por metro cuadrado de superficie útil dé vivienda, con un
máximo de 7.500 euros por vivienda.

Se establece un importe máximo subvencionable de 1.000.000 de euros por promotor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los promotores con sede social en Cataluña que se indican a
continuación:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las entidades de derecho privado.

c) Las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 1/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los promotores sociales a los que se refiere el artículo 51 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva
de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de
Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no
financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

El cumplimiento de los requisitos de esta base se deberá acreditar mediante la firma de la declaración
responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la subvención que se indica en la base 13. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8766
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento