Subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, y se efectúa su convocatoria para 2007. - Suspendido plazo presentación solicitudes - Modificación.

Código de ayuda:

S78173/08

Norma:

ORDEN de 14 de febrero de 2007. Orden de 22 de diciembre de 2008. Orden de 17 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento y concesión de las ayudas para la adquisición mediante compraventa, por parte de agrupaciones y/o asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en su demarcación o zona agraria y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.»

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las Sociedades Cooperativas Agrarias y sus agrupaciones.

b) Las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura, las Agrupaciones de Producción Integrada y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas, siempre que coincidan con los objetivos expresados en el artículo primero.

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente
justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.

e) Las Empresas de servicios que se dediquen a la realización

de trabajos agrícolas a terceros, legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El concepto subvencionable es la adquisición, por compraventa, de maquinaria y equipamiento agrario incluidos en el Plan de Innovación Tecnológica de Andalucía, que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 49
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 30/12/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 258
Documento: Suspendido Plazo Presentación Solicitudes Descargar Documento
Boletín: 29/04/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 81
Documento: Modificación Descargar Documento