Subvenciones para la promoción de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios, reguladas por la Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios.

Código de ayuda:

S52900/09

Norma:

Orden de 8 de julio de 2009. Orden de 19 de febrero de 1993. ORDEN APA/1127/2006, de 7 de abril. ORDEN APA/1135/2007, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipamiento agrario reguladas por la Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, modificada por la Orden de 22 de octubre de 1997, por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, y por la Orden APA/1135/2007, de 26 de abril, descritas en el Anexo 1 de
esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, que no podrá superar la cuantía de 50.000 euros por beneficiario y año y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el caso de las agrupaciones del apartado 1.a) del artículo anterior, hasta el 40 por cien del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.
b) En el caso de las agrupaciones del apartado 1.b) del artículo anterior, hasta el 20 por cien del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por cien cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas.
c) En el caso de Empresas de servicios hasta el 20 por cien del total de la inversión.
d) Para las Entidades contempladas en el apartado 1.a) del artículo 3, excepcionalmente la cuantía antedicha de 50.000 euros podrá superarse en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura a propuesta de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación que cuenten al menos con tres socios que sean agricultores a título principal.
Las Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

c) Las Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias.
Estas Empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/1993
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 92
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 28/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/07/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 137
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento