Subvenciones para la promoción de la lectura y uso de servicios bibliotecarios.

Código de ayuda:

S14273/21

Norma:

Orden UIC/12/2021, de 25 de marzo. Resolución de 7 de febrero de 2022. Resolución de 23 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción de la lectura y uso de los servicios bibliotecarios.

Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria que dispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, para la promoción de la lectura y uso de los servicios bibliotecarios durante el año 2025.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima asciende a 60.000,00 euros. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:

La subvención concedida no superará el 100% del coste de la actividad subvencionada ni la cantidad de 60.000 euros. La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Cantabria que dispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, es decir, la consulta de las principales obras de referencia y el préstamo individual de libros.

En ningún caso, podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Serán actividades subvencionables todas aquellas actividades que se realicen y paguen del 1 de enero al 30 de diciembre de 2025 y que tengan por objeto fomentar la lectura especialmente en los grupos de edades infantil juvenil y mayores y el uso de los servicios de las bibliotecas municipales de Cantabria.

A dichos efectos se entenderán como subvencionables:

a. Las actividades dirigidas a la formación específica de profesionales en el ámbito de la promoción
de la lectura, quedando excluidos los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en las mismas.

b. La contratación de profesionales para realizar actividades complementarias de lectura: hora del
cuento, talleres de lectura, etc.

c. La organización de exposiciones bibliográficas del libro, coloquios y actividades similares.

d. La organización de concursos de literatura.

e. Las campañas destinadas a la promoción del libro y de las bibliotecas.

2) Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de
actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Resolución.

3) No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen la igualdad entre hombres y mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/02/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 31
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/02/2022
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Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Boletín: 30/04/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 82
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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