Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas.

Código de ayuda:

S23828/12

Norma:

Resolución de 18 de junio de 2012. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Resolución de 20 de marzo de 2013. Resolución de 31 de enero de 2014. Resolución de 5 de febrero de 2015. Resolución de 7 de febrero de 2017. Resolución de 23 de mayo de 2018. Resolución de 22 de julio de 2019. Resolución de 30 de junio de 2020. Orden de 9 de marzo de 2021. Orden de 25 de mayo de 2022. Orden de 31 de mayo de 2023. Resolución de 25 de abril de 2024. Resolución de 29 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de febrero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros. Actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se financiará como máximo el 80% del coste total efectivo de la actividad subvencionada, a excepción de los beneficiarios que sean ayuntamientos, cuyo máximo financiable será del 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.

Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización de actividades culturales.

Ayuntamientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones de promoción de la lectura entre el público general

b) Acciones de promoción de la lectura, y de la lectura de calidad, entre la población infantil y juvenil

c) Actividades literarias centradas en celebrar conmemoraciones y acciones en torno a los principales autores/as y obras en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía, así como otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia

d) Acciones de promoción de la lectura que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades sensoriales, psíquicas, lingüísticas, de salud y socioeconómicas, así como proyectos dirigidos a la población reclusa y a mujeres víctimas de violencia de género

e) Proyectos innovadores cuya finalidad principal sea la promoción de la lectura, así como aquellos proyectos que supongan programas piloto, o la celebración de seminarios y encuentros que sirvan como laboratorios de ideas y espacios para compartir las mejores prácticas de fomento de una lectura de calidad

f) Acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas

e) Proyectos innovadores cuya finalidad principal sea la promoción de la

Requisitos:

a) Tener un ámbito estatutario nacional o internacional declarado en sus Estatutos.

b) Tener, entre sus actividades habituales, la de fomento de la lectura o las letras españolas.

2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo III. No obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizarán en la forma prevista en el apartado décimo.3.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 153
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/02/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 40
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/02/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
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- Nº 105
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Boletín: 10/01/2026
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