Subvenciones para la promoción de la formación en Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas en el año 2023.

Código de ayuda:

S13255/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y las trabajadoras autónomas durante el ejercicio 2023.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución las asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas, organizaciones sindicales y las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

1.No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en las que concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos serán exigibles tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención obtenida.

2.– Las entidades solicitantes deben cumplir también con lo establecido en el artículo 50.4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa de la entidad solicitante para que Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá oponerse expresamente al consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento