Subvenciones para la promoción de la formación en Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S28628/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y regular las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y las trabajadoras autónomas durante el ejercicio 2022.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará con un máximo de 325 euros por alumno y alumna formado, pero las cantidades así calculadas (325 euros x número de alumnos y alumna formadas) no podrán ser superiores a las cantidades resultantes de multiplicar el número de horas del curso impartido por 160 euros (160 euros x número de horas del curso impartido)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución las asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas, organizaciones sindicales y las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán consideradas todas las actividades formativas que se hayan desarrollado entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y el 30 de noviembre de 2022 y deberán ir dirigidas inequívocamente al fomento de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre las y los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos y cuyo domicilio de actividad profesional este radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las actividades subvencionables podrán impartirse de forma presencial o mediante sesiones on-line. Las sesiones on-line deberán materializarse en sesiones «en vivo» mediante aplicaciones o sistemas telemáticos que aseguren la asistencia concurrente del alumnado y profesorado en todas las sesiones previstas de la actividad subvencionable (sesiones on-line síncronas).

Todas estas actividades se deberán desarrollar en cursos de 10 horas lectivas como mínimo y de 30 horas lectivas como máximo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en las que concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deben cumplir también con lo establecido en el artículo 50.4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Las entidades solicitantes deben cumplir con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa de la entidad solicitante para que Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá oponerse expresamente al consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento