Subvenciones para la promoción de la contratación estable y de calidad.

Código de ayuda:

S08146/04

Norma:

DECRETO 47/2004, de 9 de marzo. ORDEN de 8 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

2 meses a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la contratación indefinida, favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, contribuir a la integración en el mercado de trabajo de personas con discapacidad, reforzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en su acceso al empleo, fomentar la contratación temporal cuando tenga fines experienciales o integradores, así como promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos.

La convocatoria para 2006 abarcará todas aquellas contrataciones efectuadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, ambas inclusive.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que radiquen y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La contratación indefinida de determinados grupos de trabajadores desempleados.

2. Facilitar, a través de la contratación temporal, la obtención de un empleo y la práctica profesional para desempleados que sustituyan a trabajadores que se jubilan y para aquéllos con especiales dificultades de integración laboral por pertenecer a colectivos en riesgo de exclusión social.

3. Favorecer la calidad del empleo, incentivando la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos que consoliden las plantillas de las empresas y proporcionen estabilidad a sus trabajadores.

4. A) Promover la incorporación a las empresas aragonesas de personas discapacitadas que padecen singulares dificultades para el acceso y permanencia en el mercado de trabajo.
B) La contratación de profesionales de apoyo que acompañen a los discapacitados en la obtención y desarrollo de hábitos y habilidades laborales.

5. El Programa denominado Mujer ACTIVA con la finalidad de reforzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y apoyar la incorporación de éstas al mercado de trabajo a través de empleos permanentes y de calidad, incentivar su promoción profesional a través de la obtención de puestos de responsabilidad, impulsar el acceso al empleo para mujeres víctimas de violencia doméstica y, por último, incentivar la contratación en prácticas de tituladas universitarias en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas.

6. Impulsar políticas de igualdad entre hombres y mujeres, contribuir al reparto de responsabilidades familiares y favorecer la reincorporación al mercado de trabajo de quienes abandonaron su empleo para atender al cuidado de hijos y familiares.

7. Apoyo a Centros Especiales de Empleo:
A) Compensar parte del coste derivado de la necesaria contratación de personal especializado para el acompañamiento personal y socio-laboral de dichos trabajadores.
B) El tránsito de sus trabajadores a empresas ordinarias.

Requisitos:

Comunes a todos los Beneficiarios:
Contratar a trabajadores por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa, sin computar en su caso las horas complementarias.

Según la acción subvencionable:
1. a) Los trabajadores por cuya contratación se solicite la subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos
como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un periodo mínimo especificado. b) La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento de la plantilla de los trabajadores fijos de la empresa, así como de su plantilla total. c) El contrato deberá formalizarse por tiempo indefinido desde su comienzo.

2. a) El trabajador contratado en sustitución del que se jubila total o parcialmente será menor de treinta años y deberá estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo durante un período mínimo de dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación. b) La duración de la jornada del contrato será, al menos, la misma que la que tenía el trabajador jubilado y en ningún caso inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción que la jornada. c) El contrato subvencionado tendrá una duración mínima de 12 meses.

3. a) La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa, así como el mantenimiento de su plantilla total. b) La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario. c) Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción. d) La transformación del contrato de interinidad en indefinido solo será subvencionable en el caso de que se produzca la incorporación del trabajador sustituido. e) Con anterioridad a la contratación temporal que se transforma, el trabajador habrá estado desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a esa contratación.

4. A) a) El trabajador discapacitado contratado tendrá una minusvalía igual o superior al 33%, reconocida por el Organismo
competente, y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje. b) El trabajador estará desempleado y figurará inscrito como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo. c) El trabajador contratado no habrá finalizado una relación laboral indefinida en los tres meses anteriores a la formalización del contrato subvencionado.
B) a) El monitor contratado estará desempleado y figurará inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. b) El contrato del monitor laboral se formalizará por un período mínimo de 6 meses. c) La empresa o entidad beneficiaria deberá tener contratados en su plantilla un mínimo de 2 personas con discapacidad psíquica o enfermedad mental reconocida en un grado igual o superior al 33% que justifique la necesidad de contratación del monitor laboral. d) El monitor laboral tendrá la formación o experiencia suficientes para desarrollar con idoneidad su actividad de acompañamiento personal y profesional a través de acciones que procuren al trabajador minusválido una mejor adaptación al entorno socio-laboral y la adquisición de hábitos y habilidades laborales en su puesto de trabajo.

5. a) Las trabajadoras por cuya contratación se solicite la subvención deberán encontrarse desempleadas e inscritas
como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un periodo mínimo de dos meses. b) La incorporación de la trabajadora subvencionada deberá suponer un incremento de la plantilla de los trabajadores fijos de la empresa, así como de su plantilla total. c) El contrato deberá formalizarse por tiempo indefinido desde su comienzo.

6. a) El período de inactividad previo a la contratación subvencionada será superior a tres años. b) La reincorporación del trabajador que da derecho a la subvención se producirá mediante la formalización de una relación laboral de carácter indefinido. c) La contratación del trabajador reincorporado deberá suponer un incremento de la plantilla de los trabajadores fijos
de la empresa, así como de su plantilla total. d) La persona contratada deberá hallarse desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

7. A) a) Tener contratados un mínimo de tres personas con discapacidad psíquica o enfermedad mental y en un número equivalente, al menos, al 50% del total de trabajadores discapacitados integrantes de la plantilla del Centro Especial de Empleo.
b) Acreditar la prestación de servicios de acompañamiento personal y socio-laboral a los trabajadores con discapacidad psíquica o enfermedad mental, por medio de profesionales pertenecientes a la plantilla del Centro.
B) a) Para que un Centro Especial de Empleo pueda acceder a la subvención prevista este artículo, el alta del trabajador discapacitado en la empresa ordinaria deberá producirse en el plazo máximo de 30 días desde que dicho trabajador hubiese causado baja en el Centro Especial de Empleo. b) El contrato en la nueva empresa, a jornada completa o parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa, tendrá una duración mínima de seis meses.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/02/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 23
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento