Subvenciones para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de la Comunidad de Madrid, se convocan subvenciones para el año 2009.

Código de ayuda:

S48337/08

Norma:

ORDEN 339/2008, de 13 de junio. ORDEN 1883/2009, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas y/o mecánicas de elevación encaminadas al fomento de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas existentes en edificios de vivienda colectiva donde el itinerario que comunica el exterior del edificio, el acceso al mismo y el plano de arranque del ascensor estén a distinta cota y existan en su recorrido tramos de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo.

También se podrán subvencionar actuaciones en edificios destinados a vivienda que no tengan carácter colectivo, siempre que se encuentren ubicados en cascos urbanos y en los mismos resida una persona
con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de minusválido.

Podrán solicitarse las subvenciones previstas en la presente convocatoria, para actuaciones incluidas en el artículo 1 de las bases reguladoras, ejecutadas entre el 1 de enero de 2008 y el momento de la presentación de la solicitud.

El plazo para la justificación de la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden será de diez días a partir del día siguiente a la notificación del reconocimiento de la subvención.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será el 70 por 100 del coste del conjunto de las actuaciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo anterior, con el límite máximo de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en las presentes bases los propietarios de edificios, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura y, excepcionalmente, de los edificios de vivienda no colectivos, sitos en la Comunidad de Madrid con más de quince años de antigüedad que tengan barreras arquitectónicas definidas con el alcance del contenido del artículo 1.

Se tendrá derecho a obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases para edificios de vivienda no colectivos solo si estos se encuentran ubicados en el casco urbano y siempre que en ellos resida de forma habitual una persona con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de minusválido.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de dichas ayudas deberán acreditar formalmente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, con anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, y en aplicación del artículo 3, apartado 1.i), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las Comunidades de Propietarios que soliciten subvención al amparo de la
presente Orden quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo presentar declaración responsable en la solicitud de la ayuda económica.

No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al reconocimiento de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas, las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, será comprobada tal circunstancia.

En ningún caso tendrán derecho a subvención las actuaciones no previstas en el artículo 1 de la presente Orden y aquellas que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos al efecto en la normativa estatal y autonómica relativos a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. El informe técnico a emitir en la primera fase del procedimiento de concesión de la subvención reflejará el cumplimiento de estos requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los costes derivados de la instalación de elementos técnicos y/o mecánicos homologados tales como plataformas elevadoras para salvar tramos de escalera aislados, sillas salva escaleras y otros, y/o la ejecución y construcción de rampas y otras soluciones técnicas necesarias para salvar desniveles o barreras arquitectónicas de similar naturaleza.

Se imputarán como costes la suma del precio total de estos elementos más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que sea susceptible de recuperación o compensación, que aparezcan incluidos en la factura o facturas correspondientes.
No se imputarán como gastos, a efectos de las subvenciones objeto de la presente Orden, los costes derivados de las preceptivas autorizaciones administrativas para la ejecución de las actuaciones ni los derivados del resto de obligaciones de naturaleza tributaria.

Quedan excluidas como actuaciones subvencionable conforme a la presente Orden, en todo caso, la instalación de ascensores o aparatos elevadores objeto de subvención específica conforme a la Orden 679/2007, de 2 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/06/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento