Subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2020.

Código de ayuda:

S53291/20

Norma:

RESOLUCIÓN 355E/2020, de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las empresas artesanas de Navarra al objeto de incrementar su competitividad, mediante el fomento de las
actividades de comercialización y de promoción de sus productos y de aquellas actividades que incidan en la mejora del grado de formación de sus trabajadores, al objeto de impulsar su desarrollo y su fortalecimiento.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima por empresa es de 8.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Participación en ferias, exposiciones y eventos similares.

b) Actuaciones de promoción y publicidad.

c) Asistencia a cursos de formación específica de perfeccionamiento profesional o de competencias digitales.

d) Alquiler de locales para talleres artesanos.

e) Cuotas de adhesión a plataformas de ventas on line o de market place.

f) Adquisición de materia prima o de material necesario para la elaboración del producto.

Requisitos:

1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o incurran en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la
ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

4. Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, adscrito a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de Navarra.

5. Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En todo caso dichas empresas deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana, durante el periodo establecido para la realización de las actividades determinadas como subvencionables en la convocatoria, y en consecuencia, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas en el periodo en el que las
empresas artesanas cumplan dichos requisitos y tengan en vigor el citado carnet.

6. En su caso, haber presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 238
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento