Subvenciones para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional.
Código de ayuda:
S22773/25Norma:
Resolución CLT/2793/2025, de 15 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para la programación estable de actividadesartísticas en equipamientos culturales gestionados por las entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención es del 40% de los gastos subvencionables, con las excepciones que constan enlos apartados 3, 4 y 5, con un importe mínimo de 2.400,00 euros y un importe máximo de 40.000,00 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Se deben inadmitir las solicitudes de subvención por un importe inferior a 2.400,00 euros o cuando el gasto subvencionable de la programación sea inferior a 6.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la culturapopular y tradicional que tengan relación con el marco de actuación de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de
fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural y con domicilio social en Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables:a) Los cachés de las actividades artísticas con un máximo de 5.000,00 euros por caché. Se considera gasto
subvencionable el IVA, en los términos previstos en la base general 6.4. En los casos en los que las actividades artísticas se representen más de una vez en un mismo equipamiento cultural son subvencionables, como máximo, dos representaciones. En el caso de que en un mismo equipamiento cultural intervenga más de un artista, compañía o entidad en una misma sesión, se considera una única representación y el importe del caché viene determinado por la suma de los importes de cada una de las personas intervinientes.
b) Se aceptan los gastos facturados como caché a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno,
siempre que cumplan los requisitos que establece la base general 6.10 y que estén directamente relacionados
con el objeto de la subvención.
Requisitos:
La programación estable debe incluir un mínimo de ocho actividades artísticas diferentes, computables siforman parte de las actividades artísticas subvencionables según la base específica 1.1, durante el período establecido en la convocatoria. La programación también debe contener, como mínimo, dos actividades escénicas que pertenezcan a dos de las cuatro disciplinas artísticas siguientes: danza, circo, teatro y música.
Las actividades artísticas programadas deben ser de pago y deben exhibirse en el mismo equipamiento
cultural del que la entidad solicitante es gestora. No obstante, son subvencionables los espectáculos de artes escénicas, de música o de raíz tradicional programados por la entidad gestora que, por sus características, hayan sido concebidos específicamente para exhibirse en la calle, en espacios al aire libre, siempre que estén especialmente habilitados para la realización de actividades artísticas (con pago de cachés) donde se requiera el pago de entrada.
Documentos asociados
Boletín:
21/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9458
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9458
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento