Subvenciones para la programacion de teatro, danza y musica en salas privadas de aforo reducido, asi como para la rehabilitacion y/o equipamiento de las mismas.- Convocatoria para el año 2011, en la modalidad de Programación.- Modificación.

Código de ayuda:

S33737/11

Norma:

ORDEN de 20 de abril de 2011. ORDEN de 28 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Modalidad de Programación: hasta el 18/07/11. Resto de modalidades: a publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones a la rehabilitación y/o equipamiento de salas de aforo reducido de carácter profesional de teatro, danza o música.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

50% del presupuesto aceptado en rehabilitación y 60% del presupuesto aceptado en equipamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas o personas físicas establecidas en cualquier Estado de la Unión Europea, propietarias o titulares de la gestión de salas de aforo reducido de Andalucía.

Se entiende por salas de aforo reducido aquellos recintos escénicos de aforo inferior a 250 localidades, cuya actividad principal sea la programación de espectáculos escénicos de teatro, danza o música

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Obras de rehabilitación de la sala, entendiendo por tales las que tengan como finalidad garantizar su adecuado funcionamiento y
seguridad.

2.- El equipamiento de la sala, entendiendo por tal la mejora de la infraestructura técnica y de la dotación de material de la sala. Esta dotación debe quedar vinculada a la entidad que gestiona la sala, aunque no sea el propietario de la misma

Se consideran gastos subvencionables aquellos que se deriven de la naturaleza de la actividad subvencionada. Entre otros los siguientes:

a) Rehabilitación:

- 1. Obras destinadas a la mejora acústica y técnica del local

- 2. Obras destinadas a la mejora de las medidas de seguridad y protección contra incendios, así como a la eliminación de barreras arquitectónicas

b). Equipamiento:

- 1. Adquisición de maquinaria escénica y sistemas de regulación y control

- 2. Adquisición de material de iluminación y sonido

- 3. Adquisición de vestuario escénico para acondicionamiento acústico del escenario

- 4. Adquisición de material de audio y vídeo (no se subvencionará la adquisición de proyector de cine)

Requisitos:

Haber realizado durante el año anterior a la convocatoria correspondiente una programación estable en las áreas culturales previstas en el régimen de ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/12/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 238
Documento: Modificación Descargar Documento