Subvenciones para la programacion de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autonoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2015.

Código de ayuda:

S02319/15

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2014. ORDEN de 27 de mayo de 2015. ORDEN de 4 de agosto de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2015, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales y de la Dirección General de Empleo y Formación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Todos aquellos centros y entidades de formación acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en aquellos certificados de profesionalidad que tengan acreditados a la fecha de publicación de esta orden.

2. Las Administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro
que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

3. Las empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Vía común de programación: podrán participar los centros y entidades colaboradores
acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar cualquiera de los certificados de
profesionalidad en que estén acreditadas a la fecha de publicación de la orden (procedimiento
TR301K).

2. Vía de programación de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la inscripción o acreditación provisional según el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, cuando proceda (procedimiento TR301O).

3. Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata
(procedimiento TR301P).

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/06/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/08/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento