Subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados cofinanciadas por el FondoSocial Europeo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S17437/05

Norma:

Orden de 8 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las iniciativas de formación dirigidas a trabajadores ocupados de la Comunidad Autónoma de Galicia, su régimen de
funcionamiento y financiación así como la estructura organizativa y de participación de esta formación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2005.

La tipología de las acciones formativas reguladas en esta orden, que se incluirán en un programa denominado Programa-II (Ocupados), constituido a su vez por dos subprogramas, es la siguiente:
Subprograma II-a)
1. Acciones formativas referidas únicamente a las especialidades formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Especialidades Formativas de Formación Profesional Ocupacional.
2. Las especialidades formativas podrán programarse completas, por unidades de competencia o por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular.
Subprograma II-b)
Acciones formativas que puedan considerarse de carácter estratégico y/o de carácter experimental que permitan a sus beneficiarios:
-Adquirir conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios ante la incorporación de tecnologías avanzadas, especialmente las derivadas de la sociedad de la información en sus puestos de trabajo.
-Afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, aumentando de esta forma su estabilidad en el empleo.
-Ampliar sus posibilidades de promoción profesional.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
- Subprograma II-a: los centros incluidos en el censo de centros colaboradores de formación profesional ocupacional de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales que tengan homologadas las especialidades solicitadas.
- Subprograma II-b: empresas o agrupaciones de empresas, corporaciones de derecho público y centros incluidos en el subprograma II-a.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Costes del personal docente, así como los gastos de desplazamiento de este personal fuera del centro de formación, cuando tenga lugar por motivos directamente relacionados con la acción formativa.
-Los gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstas en el programa formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección General de Formación y Colocación.
-Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.
Se podrán incluir en este apartado el conjunto de gastos no directamente vinculados al objeto último pero indispensables para impartir la acción formativa, como gastos de gestión y coordinación de las acciones formativas, limpieza, agua, electricidad, teléfono, combustibles, seguros y pólizas de responsabilidad civil, publicidad...
Podrán incluirse, asimismo, los gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria.
-La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.
-Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación.
Pueden imputarse en este apartado los gastos de asesoría legal como informes jurídicos o consultas jurídicas; gastos de notaría y registros; gastos de asesoramiento técnico tales como informes técnicos, peritajes y tasaciones; gastos de asesoramiento financiero como consultoría financiera.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento