Subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S17800/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2023. RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, convocadas para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 3.000.000,00 euros. Este crédito global contará con financiación de fondos finalistas del Estado para las anualidades 2023 y 2024,
por un importe de 225.000,00 y 513.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes.

Deberán tener una sucursal u oficina permanente desde, por lo menos, un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para la realización y promoción idónea de la obra, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes:

a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 % del importe subvencionable señalado en el proyecto presentado.

b) Los importes derivados de intereses financieros y gastos de negociación de préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la obra audiovisual estarán limitados al 20 % del coste subvencionable presentado con la solicitud.

c) Se reconocerán gastos generales hasta el límite del 7 % del gasto subvencionable presentado en el proyecto.

d) Se reconocerán gastos de publicidad y promoción de la película facturados a la entidad solicitante, hasta el límite del 40 % del coste subvencionable presentado en el proyecto, y siempre que no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. En caso de que dichos gastos hayan sido parcialmente subvencionados, podrán reconocerse como subvencionables aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda.

e) Se reconocerán los gastos de doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.

f) Se reconocerá el gasto derivado de la utilización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia requerida para el cumplimiento de la obligación que incumbe a las personas beneficiarias de las ayudas a la producción.

g) Se admitirá el gasto derivado del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para justificar la subvención.

h) Serán subvencionables los gastos correspondientes el agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este período, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.

i) Se considerarán subvencionables los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje y exclusivamente para el personal adscrito al proyecto en ese período.

j) Serán subvencionables los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de cualificación de la obra audiovisual y facturados hasta un mes después de la fecha de cualificación de la misma.

k) Serán subvencionables los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados a la misma, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.

l) Con relación a los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que lo sustituya.

m) Serán subvencionables los gastos derivados de la utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hubiesen dedicado a la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 184
Documento: Modificación Descargar Documento