Subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S17982/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2022. RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2022 (código de procedimiento CT207A).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales - AGADIC (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 2.500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en ambos casos. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente de, por lo menos, un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Requisitos:

a) Poseer los derechos de propiedad intelectual del guion o guiones, obra literaria o cualquier obra previa que requiera de la obtención u opción de compra sobre ellos para la realización de la obra audiovisual.

b) Ser la titular de los derechos de propiedad de la obra audiovisual en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de la misma. Se entenderá cumplido este requisito en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 25/03/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Modificación Descargar Documento