Subvenciones para la producción fonográfica.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S51500/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la producción fonográfica, fomentando e impulsando el talento musical a través del lanzamiento de una primera producción fonográfica o para el apoyo a la consolidación de un artista con la edición de sus producciones fonográficas posteriores
a la primera, y proceder a su convocatoria para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad A: El importe de la subvención no superará los 2.000 euros y será, como máximo, del 65 % del presupuesto total del proyecto presentado.

Modalidad B: El importe de la subvención no superará la cantidad de 10.000 euros y no superará el 65 % del presupuesto total del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las personas, físicas (autónomas) o jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción y promoción de actividades musicales, que se encuentren dadas de alta en el IAE de producción o edición discográfica y que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: subvenciones para el lanzamiento de un artista musical con la edición de su primera producción fonográfica.

Estarán dirigidas a aquellas empresas de producción fonográfica que presenten proyectos de artistas que no tengan un primer álbum (con un mínimo de 30 minutos publicados) o diez singles-videosingles.

Modalidad B: subvenciones para el apoyo a la consolidación del artista con la edición de sus producciones fonográficas posteriores a la primera.

Estarán dirigidas a aquellas empresas de producción fonográfica que presenten proyectos de artistas que ya tengan un primer álbum (con un mínimo de 30 minutos publicados) o diez singles-videosingles publicados y no más de cuatro álbumes o cuarenta singles-videosingles.

Son gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto subvencionable y que sean los comprendidos entre los tres meses anteriores a fecha de la publicación de la convocatoria y el plazo de justificación establecido en la base vigesimoprimera para cada modalidad.

a) Gastos de producción, grabación y reproducción.

b) Gastos en promoción, publicidad y marketing, relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento de la grabación.

c) Gastos relacionados con las nuevas tecnologías.

Requisitos:

Tener social o estatutariamente como objeto social la producción fonográfica y estar dado de alta en el Impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención (epígrafe 355.2).

Que la entidad fonográfica tenga editadas un mínimo de 2 álbumes de un mínimo de 30 minutos publicados, en el período comprendido desde la publicación de esta convocatoria y los cinco años anteriores a ella.

Solo podrá solicitarse un máximo de cuatro propuestas por modalidad y solicitante, pero únicamente serán subvencionadas dos, por solicitante y modalidad y sin que resulten subvencionados los proyectos que ya lo fueran en convocatorias anteriores.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 194
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/10/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 194
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/11/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 210
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento