Subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S01519/17

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2016. ORDEN de 17 de marzo de 2017. Orden de 31 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por proyecto subvencionado es la siguiente: Desarrollo de proyectos audiovisuales: 50.000 euros. Producción de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documental y series de televisión: 300.000 euros. Producción de cortometrajes: 20.000 euros. Finalización de obra audiovisual: 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones objeto de subvención son las siguientes:

1. Desarrollo de proyectos audiovisuales.

2. Producción de obras audiovisuales.

2.1. Producción de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documental y series de televisión.

2.2. Producción de cortometrajes.

3. Finalización de obra audiovisual.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los siguientes proyectos:

• Las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

• Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

• Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

• Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».

• Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

• Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

En las bases específicas se detallan las actuaciones objeto de subvención.

En su caso, lo dispuesto en las bases específicas para las actuaciones objeto de subvención, prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

Requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base cuadragésima primera, punto 6.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

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