Subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión.

Código de ayuda:

S18555/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1014/2020, de 11 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1100/2020, de 15 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 400.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es subvencionar la producción de largometrajes televisivos de ficción que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica. Asimismo, también se admiten los largometrajes que incluyan una parte documental, siempre que la parte de ficción sea mayoritaria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención es, como máximo, del 60% del gasto previsto por el productor solicitante, de
acuerdo con la base 4, para los largometrajes en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, y, como máximo, del 50% del gasto previsto por el productor solicitante, de acuerdo con la base 4, para los largometrajes en otras lenguas. En ambos casos, el importe de la subvención no podrá ser superior a 400.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las
agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de
Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, gestionado por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión
Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo permanente en el Estado
español.

Requisitos:

a) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción,
dirección, fotografía, dirección artística o montaje, al menos a un estudiante o a una persona graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual.

c) Disponer de un contrato definitivo o, en su defecto, de una carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña. En todos los casos, los contratos o cartas de compromiso deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones económicas.

d) Tener garantizado, en el momento de presentar la solicitud de la subvención, un mínimo del 50% de la
financiación del proyecto y acreditarlo. Esta financiación debe proceder de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas públicas o privadas titulares de la explotación de canales de televisión o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, plataformas en línea, coproductores independientes (nacionales, internacionales o financieros), fuentes de financiación privadas, resoluciones de subvenciones públicas, incluyendo las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) y excluyendo la ayuda de dicho Instituto prevista en estas bases, o préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción del proyecto, así como de los recursos propios de la empresa productora debidamente acreditados.

Asimismo, se admite como financiación la capitalización de honorarios o de retribuciones; es decir, que las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato capitalicen sus honorarios o sus retribuciones con un límite máximo del 5% del presupuesto total del proyecto.

En todos los casos, en los contratos o los acuerdos presentados se debe consignar claramente el importe de las aportaciones económicas destinadas a la financiación del proyecto. No computan, con respecto a la financiación del 50% exigido, los contratos, acuerdos, cartas o cualquier otro documento acreditativo de la financiación que no especifique, claramente, la aportación económica destinada a la financiación del proyecto.

Los recursos propios de la empresa productora o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje destinados a la financiación del proyecto no pueden superar, en global, el 10% del presupuesto total, y deben estar acreditados mediante certificado de saldo medio de los últimos seis meses, anteriores al último día hábil de febrero del año de concesión de la subvención, de la empresa productora solicitante o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes, emitido por una entidad bancaria.

e) La obra audiovisual debe estar finalizada como máximo el 15 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención.

f) Las obras audiovisuales en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

g) Disponer de la documentación acreditativa del pago del guion del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8134
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín: 25/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8140
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento