Subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión.

Código de ayuda:

S22937/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1025/2022, de 7 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1090/2022, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la producción de largometrajes televisivos de ficción que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica. Asimismo, también se admiten los largometrajes que incluyan una parte documental, siempre que la parte de ficción sea mayoritaria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención es, como máximo, del 60% del gasto previsto por el productor solicitante, de
acuerdo con la base 4, para los largometrajes en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, y, como máximo, del 50% del gasto previsto por el productor solicitante, de acuerdo con la base 4, para los largometrajes en otras lenguas. En ambos casos, el importe de la subvención no podrá ser superior a 400 000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las
agrupaciones de interés económico (AIE) que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de
Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, gestionado por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión
Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo permanente en España.

Requisitos:

a) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva dependerá contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto
correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al largometraje se deberá facturar a nombre de la empresa solicitante.

b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción,
dirección, fotografía, dirección artística o montaje, al menos a un estudiante o a una persona graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual.

c) Disponer de un contrato definitivo o, en su defecto, de una carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en Cataluña para emitir el largometraje. En todos los casos, los contratos o cartas de compromiso deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones económicas.

d) Tener garantizado en el momento de presentar la solicitud de la subvención un mínimo del 50% de la
financiación del largometraje y acreditarlo. Esta financiación debe proceder de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas públicas o privadas titulares de la explotación de canales de televisión o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, plataformas en línea, coproductores independientes (nacionales, internacionales o financieros), fuentes de financiación privadas, resoluciones de subvenciones públicas, incluyendo las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y excluyendo la subvención de dicho instituto prevista en estas bases, o préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción del proyecto, así como de los recursos propios de la empresa productora debidamente acreditados. Asimismo, se admite como financiación la capitalización de honorarios o retribuciones, es decir, que las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del largometraje hayan formalizado un contrato capitalicen sus honorarios o retribuciones con un límite máximo del 5% del presupuesto total del largometraje.

En todos los casos, en los contratos o acuerdos presentados se debe consignar claramente el importe de las aportaciones económicas destinadas a la financiación del largometraje. No computan, en cuanto a la
financiación del 50% exigida, los contratos, acuerdos, cartas ni cualquier otro documento acreditativo de la financiación que no especifique, claramente, la aportación económica destinada a la financiación del
largometraje.

Los recursos propios de la empresa productora o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje destinados a su financiación no pueden superar, globalmente, el 10% del presupuesto total, y deben estar acreditados mediante certificado del saldo medio de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la empresa productora solicitante o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes, emitido por una entidad bancaria.

e) El largometraje debe finalizarse como máximo el 15 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención.

f) Los largometrajes en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

g) Haber liquidado el pago del guion del largometraje objeto de subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8647
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8653
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento