Subvenciones para la producción de obras audiovisuales.

Código de ayuda:

S35055/23

Norma:

ORDEN 1/2023, de 1 de septiembre. RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de obras audiovisuales como medio de apoyo al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat, estimulando la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Institut Valencià de Cultura (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en
estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés económico que se dediquen profesionalmente a la producción de obras audiovisuales y desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana.

Requisitos:

a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.

b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC,
debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC tan pronto como se produzca.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que recogen los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, RLGS. Este
punto tendrá que acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No estar en crisis, según lo dispuesto por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de
31.07.2014).

g) No estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9677
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/09/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9693
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 28/09/2023
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