Subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

Código de ayuda:

S39582/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1672/2019, de 18 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1770/2019, de 25 de junio. RESOLUCIÓN CLT/942/2020, de 1 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1101/2020, de 19 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/2803/2020, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
producción de cortometrajes cinematográficos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la subvención es del 50% del presupuesto total del proyecto, con los siguientes
límites:

- Hasta 12.000,00 euros para los cortometrajes en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.

- Hasta 8.000,00 euros para los cortometrajes cinematográficos en versión original diferente a estas.

A efectos de estas bases, la versión original del cortometraje es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual.

2. En caso de coproducciones con otras empresas productoras independientes, solo se considerará el coste
imputable al solicitante en función del gasto ejecutable en el proyecto.

3. Se otorgará la cuantía máxima por proyecto, por orden de puntuación y hasta agotar la dotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas
en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en España.

Requisitos:

a) El cortometraje no puede haber iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud y debe
finalizar antes del 15 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención.

La empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los 15 días previos, y la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los 30 días posteriores.

En el caso de cortometrajes de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin de rodaje, el momento en el que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

b) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

c) Que el cortometraje esté destinado a ser difundido en salas comerciales o participe en festivales, premios y muestras cinematográficas, en su versión original de calificación o en aquella que se determine de acuerdo con lo establecido en la base 5.

d) Los cortometrajes en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en
catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

e) No puede haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Los solicitantes podrán presentar un máximo de dos solicitudes por convocatoria de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

g) Disponer de la documentación acreditativa del pago del guion del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7902
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
Boletín: 02/07/2019
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