Subvenciones para la primera forestacion de terrenos rusticos en la Comunidad Autonoma de La Rioja.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S06919/13

Norma:

Resolución nº 292, de 13 de marzo de 2013. Orden 3/2010, de 15 de febrero. Resolución nº 426, de 21 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2014 las ayudas reguladas por la Orden 3/2010, de 15 de febrero, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para los costes de implantación de la primera forestación de terrenos rústicos y para su mantenimiento inicial, todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas y los requisitos establecidos en la Orden reguladora.

Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la compensación de la pérdida de rentas agrarias y para el mantenimiento de las repoblaciones efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas, aquellos beneficiarios de ayudas para la forestación de tierras agrarias a los que se concedieron primas compensatorias y/o primas de mantenimiento, que sigan siendo propietarios o titulares de derechos reales de las forestaciones realizadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas incluirán uno o más de los siguientes conceptos:

a).- Costes de implantación: Gastos de forestación y obras complementarias.

b).- Primas de mantenimiento

c).- Primas compensatorias a beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas.

Requisitos:

- Conforme al artículo 43.2 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las entidades públicas solo podrán ser beneficiarias de las ayudas para costes de implantación y en consecuencia, no podrán ser beneficiarias de primas de mantenimiento.

- Según lo establecido en el artículo 43.3 b) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no podrá ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden los agricultores que se beneficien de las ayudas a la jubilación anticipada.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/03/2013
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 37
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 28/03/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 39
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento