Subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos de La Rioja - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12164/10

Norma:

Orden 3/2010, de 15 de febrero. Resolución nº 157/2010, de 22 de marzo. Resolución nº 123/2011, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la forestación estableciendo ayudas económicas, con carácter de subvención y mediante procedimiento de concurrencia competitiva, a los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la primera forestación de dichos terrenos y para el mantenimiento de tales repoblaciones, así como compensar a los propietarios o titulares de derechos reales sobre las parcelas forestadas con anterioridad al año 2006 incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para los costes de implantación de la primera forestación
de terrenos rústicos y para su mantenimiento inicial, previstas en la Orden 3/2010, de 15 de febrero, todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas y los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

- Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la compensación de pérdidas de rentas agrarias y para el
mantenimiento de repoblaciones efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa para la que les fueron concedidas, aquellos beneficiarios de ayudas para la forestación de tierras agrarias a los que se concedieron primas compensatorias y/o primas de mantenimiento, que sigan siendo propietarios o titulares de derechos reales de las forestaciones realizadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas incluirán uno o más de los siguientes conceptos:

a).- Costes de implantación: Gastos de forestación y obras complementarias.

b).- Primas de mantenimiento

c).- Primas compensatorias a beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas.

Requisitos:

- Conforme al artículo 43.2 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las entidades públicas solo podrán ser beneficiarias de las ayudas para costes de implantación y en consecuencia, no podrán ser beneficiarias de primas de mantenimiento.

- Según lo establecido en el artículo 43.3 b) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no podrá ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden los agricultores que se beneficien de las ayudas a la jubilación anticipada.

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