Subvenciones para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidas a las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S26791/16

Norma:

ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016. ORDEN CDS/733/2016, de 12 de julio. ORDEN PRE/1338/2016, de 28 de septiembre. ORDEN CDS/1480/2016, de 18 de octubre. ORDEN DRS/1696/2016. Orden CDS/867/2017, de 8 de junio. Orden CDS/627/2018, de 4 de abril. ORDEN PRE/1903/2018, de 26 de noviembre. ORDEN CDS/2195/2018, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2019 subvenciones a favor de las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidos a niños/as hasta los 12 años de edad inclusive.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior al 80 por ciento del coste global del Proyecto.

Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del sector público siempre que no superen el 80 por ciento del coste del Proyecto, y sin perjuicio de las aportaciones que realicen las entidades locales beneficiarias y los usuarios de los servicios subvencionados.

En el supuesto que la financiación pública supere el 80 por ciento máximo establecido, se reducirá la aportación correspondiente a esta convocatoria hasta cumplir con ese porcentaje.

La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, destinadas a financiar el Proyecto, no podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Respetando el porcentaje establecido anteriormente, el importe máximo de la subvención del Proyecto no podrá superar el 25 por ciento de la cuantía del crédito disponible en la presente convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder estará determinado por la puntuación obtenida del Proyecto en la fase de valoración, según los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden y por la ponderación de la cuantía solicitada según el porcentaje asociado a los intervalos de puntuación que acuerde la Comisión de Valoración.

4. Cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.

5. En ningún caso la subvención se concederá para el mismo destino y finalidad resultante del ejercicio anterior sin haber quedado acreditado que la aplicación de la misma ha sido correcta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en la cláusula tercera y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta Orden.

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