Subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

Código de ayuda:

S00491/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023. Orden de 5 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por objeto la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, para el año 2024, asegurando, por una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, por otra, el acceso a los servicios que se citan en el siguiente apartado para las personas que se hallan como demandantes de los mismos en las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para ello, deberá existir una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 9.2 de la Orden de 5 de junio de 2023.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias los Ayuntamientos y las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Servicios de atención temprana.

B) Servicios de habilitación funcional

C) Centros Ocupacionales.

D) Centros de Día.

E) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.

F) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.

G) Viviendas Tuteladas.

Requisitos:

a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 109
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Boletín: 15/01/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 10
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