Subvenciones para la prestacion de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestion integrada de plagas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S38082/16

Norma:

ORDEN DRS/291/2016, de 16 de marzo. Orden DRS/545/2016, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la prestación de asesoramiento a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias en sanidad vegetal y gestión integrada de plagas a través de entidades de asesoramiento agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura para el año 2016.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, siendo la cuantía total máxima de la convocatoria de 199.000 euros y la cuantía individualizada se establece en un máximo de 150 euros para las explotaciones de tipo 1 “Explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío cuando tengan un mínimo de 4 hectáreas” y de 40 euros para las explotaciones de tipo 2 “Explotaciones de vid, frutos secos, olivo, patata, arroz, alfalfa, frutales y horatlizas de secano, cereales y otros herbáceos y explotaciones frutículas y hortícolas de regadío no contempladas en las de tipo 1”.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades que presten asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas que cumplan los requisitos del artículo 6 establecidos en las bases reguladoras.

Requisitos:

a) Ser una agrupación de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) y que hayan solicitado su reconocimiento antes del 31 de octubre de 2014, ya que estas entidades cuentan con los recursos adecuados, en términos de personal cualificado y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que prestan servicio, según se señala en artículo 22.6 del Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la comisión.

b) Disponer de uno o más técnicos, contratados bajo cualquiera de las modalidades de contratación previstas en el ordenamiento jurídico. En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y en la gestión integrada de plagas durante el periodo productivo del cultivo. El técnico deberá tener la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y estar inscrito en la correspondiente sección del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios. Todos los técnicos deberán contar con la condiciones de especialización en sanidad vegetal que establezca el Departamento para ejercer como técnico de ATRIA, en la actualidad las señaladas en la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS), modificada por la Orden de 22 de octubre de 2002, o la que en un futuro pudiera sustituirla.

c) Aceptar las instrucciones en la gestión, el asesoramiento, controles e inspecciones que estime la administración.

d) Ser titular de una cuenta bancaria para la gestión de estas subvenciones.

e) Disponer de fondos y medios materiales con los que poder cubrir, en su caso, los gastos que genere la prestación de asesoramiento.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 190
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/09/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 190
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento