Subvenciones para la prestacion de Teleasistencia domiciliaria, durante el año 2008.

Código de ayuda:

S30582/08

Norma:

Orden de 23-04-2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación del Servicio Teleasistencia domiciliaria en Castilla-La Mancha, durante el año 2008.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de aportación de la Consejería de Bienestar Social para estas ayudas no podrá exceder de 5.042.840 euros en concepto de funcionamiento y de 996.820 euros en concepto de inversión.

El importe de la subvención se establecerá en base a las características del proyecto presentado y el número previsto de usuarios.

La cuantía máxima de la ayuda en concepto de funcionamiento del terminal de tele-alarma, será de 18 euros por usuario y mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas subvenciones, que se materializarán mediante Convenios de colaboración y Acuerdos Adicionales en los supuestos de prórroga, las entidades privadas sin fin de lucro de Castilla - La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de terminales, pulsadores colgantes de tele-alarma y equipamiento informático, así como el coste de funcionamiento de los terminales instalados.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros que corresponda, y en todo caso, en el Registro de Centros y Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En el caso de haber recibido subvenciones de la Consejería de Bienestar Social para fines análogos, en
ejercicios anteriores, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la correspondiente convocatoria y las establecidas en el correspondiente convenio en su caso.

e) Disponer de equipos e instalaciones centralizadas que aseguren la atención de los usuarios residentes en cualquier municipio de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 87
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento