Subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas, anualidad 2023.

Código de ayuda:

S15864/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023. RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el 28 de marzo de 2023 a las 9.00 horas y finalizará el 15 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en ellas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes se incrementará la intensidad de ayuda un 15 %. Se incrementará un 15 % adicional a ayuntamientos fusionados o un 10 % a ayuntamientos emprendedores (el aumento de intensidad de ayuda por ayuntamiento emprendedor no es acumulable con el incremento por ayuntamiento fusionado).

Planificación energética de comunidades energéticas: la intensidad de la ayuda será del 80 % del coste elegible de la actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Planificación energética de ayuntamientos: las entidades que integran la Administración local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del régimen local o las agrupaciones de las entidades anteriores en base a un acuerdo marco en el que se especifique en que porcentaje participa cada una y se establezca una persona única a efectos de notificación.

2. Planificación energética de comunidades energéticas: comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. Sin perjuicio de que puedan presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según el procedimiento descrito en los siguientes artículos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planificación energética de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos.

b) Planificación energética de comunidades energéticas constituidas o en fase de constitución.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 15/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 185
Documento: Modificación Descargar Documento