Subvenciones para la participación en la promoción en punto de venta Polonia 2025, al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S24537/25Norma:
Resolución de 25/07/2025. Orden 152/2022, de 29 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la promoción en punto de venta Polonia 2025, que se realizará del 21 de septiembre al 4 de octubre de 2025.La convocatoria va dirigida a empresas del sector alimentos y bebidas (exc vino) que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto de Promoción Exterior (IPEX) (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El coste máximo subvencionable será de 1.523,81€, con un % de ayuda de hasta el 75%.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas
protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será subvencionable la cuota de participación de 7 empresas.Requisitos:
a) Realizar su actividad económica en Castilla-La Mancha.b) No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Que la persona que ostenta la representación legal (o, en su caso, los administradores o representantes de la entidad) no esté afectada por supuestos de incompatibilidad según la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No recibir servicios o actividades de personas que hayan ejercido cargos públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que hayan incumplido el artículo 19.5 de la Ley 11/2003 en los dos años posteriores al cese.
e) Estar al corriente en el reintegro de subvenciones y en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto a nivel estatal como autonómico, según la normativa vigente.
f) No haber solicitado ni recibido otra ayuda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el mismo proyecto, concepto o actuación.
g) Disponer, si corresponde, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en el año anterior, por infracción muy grave en esta materia.
h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, salvo en el caso de ayudas por desastres naturales.
i) No tener la consideración de empresa en crisis, según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.
j) No haber cesado una actividad igual o similar a la subvencionada en el Espacio Económico Europeo en los dos años previos a la solicitud, ni tener previsto hacerlo en los dos años posteriores a la finalización de las inversiones.
k) No haber sido sancionado ni condenado por prácticas laborales discriminatorias, salvo que se haya cumplido la sanción y se haya implementado un plan de igualdad o medidas correctoras con el visto bueno del órgano competente.
l) No haber sido sancionado por incumplir condiciones contractuales relacionadas con la no discriminación por razón de sexo, salvo que se haya cumplido la sanción y adoptado medidas de igualdad validadas por el órgano competente.
Documentos asociados
Boletín:
05/08/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
31/07/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 146
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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