Subvenciones para la participación en la misión comercial directa vino en India 2026, al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S12546/26Norma:
Resolución de 23/04/2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas, para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de catorce años o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia a cargo del interesado.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1: Ayuda destinadas a la contratación inicial de personas desempleadas para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de catorce años o familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de lapersona beneficiaria.Línea 2: Ayuda para sufragar los costes salariales correspondientes al segundo año de mantenimiento del contratosubvencionado en la línea 1.
Línea 3: Ayuda para sufragar los costes salariales correspondientes al tercer año de mantenimiento del contrato subvencionado en la línea 1.
Requisitos:
a) Residir en un municipio de Castilla-La Mancha junto con el menor o familiar dependiente a cargo para cuyocuidado se contrata a la persona cuidadora.
b) Figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona cuidadora
contratada.
c) En el caso de trabajadores por cuenta propia, estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
d) Tener una renta per cápita familiar inferior a 30.000 euros, calculada conforme al artículo 7.
e) No encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad, paternidad,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
f) El beneficiario y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria de la ayuda deberá ejercer una
actividad retribuida por cuenta ajena o propia, salvo que tenga una incapacidad permanente absoluta o incapacidad
total para trabajar.
g) La jornada laboral del beneficiario y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho, deberá conjuntamente ser igual
o superior a la jornada del contrato formalizado con la cuidadora del hogar.
h) En el caso de contratación para el cuidado de hijos o hijas menores de 14 años, ostentar la guardia y custodia de
estos. En el caso de la línea 1, el requisito de edad deberá cumplirse en el momento de la formalización del contrato
y en el caso de las líneas 2 y 3, en el momento de la solicitud de subvención.
i) En el caso de contratación para el cuidado de un familiar dependiente a cargo, deberá existir un vínculo de
parentesco con la persona solicitante de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso,
con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones
por reintegro de ayudas públicas.
k) No estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras
de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o
asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y
entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
l) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por
llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite
haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano
competente en materia igualdad, dar su conformidad a dichas medidas.
m) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un
contrato administrativo, atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento
infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado
un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad, dar su conformidad a dichas medidas.
n) No encontrarse incursos en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ñ) No haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de
infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de la solicitud
de la ayuda.
o) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección
de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
p) En el caso de la línea 1, no haber sido beneficiario el solicitante ni, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho, de
ninguna ayuda previa en el marco de este decreto
Documentos asociados
Boletín:
30/04/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 81
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