Subvenciones para la participación de las asociaciones de consumidores en programas de actividades enmateria de consumo y la financiación de actividades a desarrollar en el ámbito de la gestión ordinaria de las asociaciones de consumidores.

Código de ayuda:

S38537/18

Norma:

Orden 117/2018, de 6 de julio. Resolución de 02/10/2018. Resolución de 15/04/2019. Resolución de 18/06/2020. Resolución de 28/06/2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo actividades en materia de consumo y gestión ordinaria de las asociaciones de personas consumidoras en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de consumo hasta el 100% del coste total del programa o servicio, hasta un máximo por entidad beneficiaria de 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las Asociaciones de Consumidores que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal (nóminas y seguros sociales), de acuerdo a lo siguiente:

Los gastos de personal podrán devenir tanto del personal propio como de arrendamiento de servicios.

El personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito,
encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación o experiencia profesional, para la realización de las labores indicadas en cada actividad. Si figurara como personal propio alguna persona que forme parte de los órganos de gobierno y representación de la entidad, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario. Los gastos salariales de los cargos electos quedarán afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio.

Los recursos humanos procedentes de arrendamiento de servicios, deberán estar igualmente capacitados
profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del Sistema de Seguridad Social o Mutualidad de previsión que corresponda, siendo de aplicación las limitaciones y normativa correspondientes. El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales, cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Los gastos salariales del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicio quedarán afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio.

Las dietas en relación con la actividad subvencionada devengadas por el personal, que incluirá los gastos derivados de transporte, manutención y alojamiento, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca de relación jurídico-laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de las personas asociadas.

Las cantidades devengadas por estos conceptos tendrán como límite en todo caso las establecidas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Gastos generales: aquellos gastos corrientes derivados de la utilización, exclusivamente que le es propia, de los inmuebles de las entidades, y que estén directamente ligados a las actividades subvencionables, en concreto pueden ser las siguientes:

Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, y en su caso, cuotas de la comunidad, necesarias para el desarrollo de las actividades.

Gastos de limpieza y mantenimiento.

Gastos de suministros de energía eléctrica y agua.

Gastos de telefonía e internet.

Gastos específicos: serán los referidos a aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En concreto pueden ser los siguientes:

Material fungible

Prestaciones de imprenta y postal

Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formato digital.

Soportes digitales

Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales.

Mantenimiento y actualización de páginas web de la Asociación u organización, siempre y cuando sea accesible, en cuanto a información, a todas las personas consumidoras y usuarias.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2018
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