Subvenciones para la paralizacion definitiva de actividades pesqueras, establecidas en la Seccion 1ª del Capitulo II, de las bases reguladoras de la concesion de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervencion Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el periodo de programacion 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentacion.- Convocatoria anticipada 2013.- Ampliación créditos.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S51337/11

Norma:

ORDEN de 29 de noviembre de 2011. Orden de 21 de junio de 2010. ORDEN de 8 de junio de 2012. ORDEN de 19 de diciembre de 2012. ORDEN de 17 de abril de 2013. ORDEN de 11 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar anticipadamente para el ejercicio 2013, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras, previstas en la Sección 1ª, del Capítulo II, en el Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Categoría de buque por clase tonelaje (GT) / Importe máximo de la prima por buque (€):

0 < 10 / 11.550 x GT + 2.100

10 < 25 / 5.250 x GT + 65.100

25 < 100 / 4.410 x GT + 86.100

100 < 300 / 2.835 x GT + 243.600

300 < 500 / 2.310 x GT + 401.100

500 o más / 1.260 x GT + 926.100

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)El desguace del buque pesquero, o hundimiento sustitutorio del mismo.


b) La reconversión, bajo pabellón de un estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades no relacionadas con la pesca, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima, tales como la puesta en tierra para fines ornamentales garantizando su no flotabilidad o tareas no pesqueras de carácter no lucrativo.

c) Reconversión del buque en arrecifes artificiales, con el objeto de alcanzar algunos de los objetivos
previstos en el artículo 38, apartado 2, letra a) del Reglamento 1198/2006, de 27 de julio.

Requisitos:

a) Que sean propietarios de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de
buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que el buque objeto de la subvención tenga más de 10 años de antigüedad. Aestos efectos la edad del
buque pesquero será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución
de concesión de una prima o subvención y el año de su entrada en servicio.

c) Que el buque objeto de subvención haya ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de
pesca en cada uno de los dos períodos de 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, o bien durante al menos 120 días de pesca en el año anterior a la mencionada fecha.

d) Que el barco objeto de las subvenciones esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación
se encuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa del acreedor a la paralización
definitiva. Esta condición no será exigible cuando el buque se destine a otros fines distintos al ejercicio de la pesca profesional.

e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que esté dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

g) Que se comprometan a comunicar a los tripulantes enrolados y en alta, o algunas de las situaciones
asimiladas al alta, en el momento de la paralización definitiva, que el buque ha sido objeto de la subvención
regulada en esta sección.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/12/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 242
Documento: Convocatoria anticipada 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/06/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 118
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/12/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 253
Documento: Convocatoria Anticipada 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/04/2013
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 82
Documento: Ampliación Créditos. Descargar Documento
Boletín: 24/07/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 142
Documento: Modificación Descargar Documento