Subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2020.

Código de ayuda:

S18246/19

Norma:

Orden de 29/06/2016. Orden 77/2017, de 18 de abril. Resolución de 21/03/2019. Resolución de 10/06/2020. Resolución de 11/12/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2020, promover la celebración y participación en competiciones oficiales y programas de tecnificación y detección de talentos deportivos, así como, facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva federada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individual por solicitud no podrá superar los 100.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Encontrarse inscritas, el día que se publique la convocatoria de subvenciones en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha como Federaciones Deportivas.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Aquellos beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Conforme al artículo 41.6 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, será requisito para la obtención de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades el cumplimiento de las previsiones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 41. A dicho efecto, la Junta de Comunidades podrá someter la contabilidad y estado económico-financiero de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha a una auditoría o verificación contable, de forma previa o posterior a la concesión de ayudas y subvenciones, pudiendo establecerse la obligación de aprobar planes de saneamiento de sus estados financieros. En caso de que se requiera un informe de auditoría, ésta no podrá presentar opinión negativa o denegar opinión.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 129
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Boletín: 28/04/2017
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Boletín: 28/03/2019
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Boletín: 18/06/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 119
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