Subvenciones para la organización y digitalización de archivos no públicos.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S37855/16

Norma:

ORDEN de 8 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria para el ejercicio 2016 del régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de descripción, digitalización y difusión tanto en documentos de archivo como de fondos de archivo y colecciones de documentos, siendo todos ellos de carácter no público e integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso la subvención por cada programa presentado podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas no públicas que, independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal, sean titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1990, de 3 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La organización de fondos de archivo históricos, preferentemente hasta el año 1960, y/o la mejora de su tratamiento archivístico.

b) La digitalización de fondos de archivo que estén previamente organizados y descritos en una base de datos. Los proyectos deberán incluir la creación de un archivo digital de conservación permanente y la creación de una copia digital para su difusión en la página web del Sistema de Archivos de Euskadi. Los proyectos presentados se sujetarán a las prescripciones técnicas que figuran en el anexo A) de la presente Orden.

c) Los programas objeto de la subvención deberán realizarse en el 2016, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Requisitos:

a) Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

c) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Deberán comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o incluso cuando habiendo concluido el procedimiento de reintegro o sancionador correspondiente subsista la deuda.

f) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento