Subvenciones para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales.

Código de ayuda:

S40846/23

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/4183/2023, de 11 de diciembre. Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero. Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto subvencionar la organización de laboratorios, residencias y programas de escritura, que se realicen en Cataluña para la creación y el desarrollo de proyectos audiovisuales, con el fin de impulsar iniciativas orientadas a incrementar la profesionalización de las fases de creación y desarrollo de estos proyectos audiovisuales, a través de la innovación en las narrativas, la adquisición de habilidades emprendedoras, la concienciación sobre la importancia de trabajar en el marketing, la promoción y la creación de audiencias desde las fases previas de la producción y la vertebración de redes dentro del sector audiovisual.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las subvenciones de la modalidad que prevé la base 1.a) (programas de escritura) es de hasta el 100% de los gastos subvencionables, siempre que no supere el coste total del programa de becas ni las siguientes cuantías por beca:

8.500,00 euros por beca para la escritura de tratamientos de largometrajes y series audiovisuales de ficción y documental. 10.000,00 euros por beca para la escritura de guiones de series audiovisuales de ficción.

15.000,00 euros por beca para la escritura de guiones de largometrajes de ficción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de escritura. Se entiende por "programas de escritura" aquellos programas de escritura en forma de becas para la creación y el desarrollo de proyectos audiovisuales dirigidas a guionistas con el fin de impulsar iniciativas orientadas a incrementar la profesionalización de las fases de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales. Los proyectos audiovisuales a los que se refiere esta modalidad pueden ser largometrajes y series audiovisuales, de ficción y documental, en versión original catalana u occitana en su variante aranesa. Las becas pueden ser tanto para la escritura de tratamientos como de guiones.

b) Laboratorios y residencias. Se entiende por "laboratorios y residencias", aquellos laboratorios, residencias, foros, y jornadas de pitching que comprendan actividades de formación, networking y tutoría dirigidas a empresas y profesionales del ámbito audiovisual, y el desarrollo de proyectos audiovisuales previamente seleccionados, con el fin de mejorar su resultado y su competitividad.

Requisitos:

a) Las actividades subvencionadas deben celebrarse en Cataluña entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

b) La lengua utilizada en todos los materiales de comunicación de las actividades debe ser, como mínimo, el catalán, tanto en los soportes físicos como en los digitales.

c) Se mantendrán las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

d) Las personas solicitantes solo pueden presentar una solicitud y solo para una de las dos modalidades.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8647
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9060
Documento: Modificación Bases 2 Descargar Documento
Boletín: 14/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9060
Documento: Bases especificas 2024 Descargar Documento