Subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S16064/17

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2818/2015, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/758/2017, de 10 de abril. RESOLUCIÓN CLT/874/2017, de 20 de abril. RESOLUCIÓN CLT/138/2018, de 2 de febrero. RESOLUCIÓ CLT/1816/2016, de 21 de juliol. RESOLUCIÓN CLT/2143/2017, de 4 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/454/2018, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las subvenciones está sujeta a los siguientes límites:

a) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la Modalidad A de la base 1.2 (festivales o muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros) no puede ser superior al 40% del presupuesto total, hasta un máximo de 40.000,00 euros.

b) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la Modalidad B de la base 1.2 (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros) no puede ser superior al 50% del presupuesto total, hasta un máximo de 25.000,00 euros.

c) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la Modalidad C de la base 1.2 (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros) no puede ser superior al 50% del presupuesto total, hasta un máximo de 10.000,00 euros.

2. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública
otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.

b) Modalidad B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.

c) Modalidad C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.

Requisitos:

1. Requisitos comunes en las tres modalidades de la base 1.2:

a) La actividad se llevará a cabo en Cataluña en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre del año
anterior al de concesión de la subvención y el 10 de diciembre del año de concesión de la subvención.

b) El festival o la muestra audiovisual deberá tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o las ediciones del año de concesión de la subvención. En caso de que se trate de un nuevo festival o muestra audiovisual, se exige que su director lo haya sido de otro festival o muestra audiovisual durante un mínimo de dos ediciones consecutivas.

c) Los festivales y muestras audiovisuales deben asegurar un estándar de calidad, DCP, Blu-ray o equivalente en todas las proyecciones. En caso de que se realice alguna proyección con una calidad inferior, deberá estar debidamente justificado por la imposibilidad de obtener la copia con una calidad superior.

2. Requisitos específicos para la modalidad A de la base 1.2 (festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros):

Para poder optar a la modalidad establecida en el apartado a) de la base 1.2 (festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros), además de los requisitos enunciados en el punto 1, se deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) La financiación del festival o de la muestra audiovisual proveniente de las concesiones de subvenciones dinerarias de la Administración de la Generalitat, de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados no puede superar el 55% del presupuesto total de la actividad, salvo festivales organizados directamente por ayuntamientos de Cataluña y entes dependientes, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público.

b) El festival o la muestra audiovisual deberá tener en su programación, como mínimo, una sección oficial, entendiéndose como tal la de más alta categoría del festival o de la muestra audiovisual, donde se concentra la programación que define su línea editorial y dos secciones o actividades paralelas, que complementen la línea editorial del festival o la muestra audiovisual.

c) El festival o la muestra audiovisual deberá programar un mínimo de 15 largometrajes cinematográficos o, en el caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, se programarán un mínimo de 90 cortometrajes cinematográficos. En el caso de festivales o muestras de programas de televisión, se deberán programar un mínimo de 35 títulos entre series, largometrajes u otros formatos televisivos.

3. Requisitos específicos para la modalidad B de la base 1.2 (festivales y muestras audiovisuales con un
presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros):

Para poder optar a la modalidad establecida en el apartado b) de la base 1.2 (festivales y muestras
audiovisuales con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros), además de los requisitos enunciados en el punto 1, se debe cumplir que la financiación del festival o de la muestra audiovisual proveniente de las concesiones de subvenciones dinerarias de la Administración de la Generalitat, de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados no puede superar el 65% del presupuesto total de la actividad, salvo festivales organizados directamente por ayuntamientos de Cataluña y entes dependientes, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público.

Documentos asociados

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