Subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Código de ayuda:

S23219/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1183/2020, de 29 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1315/2020, de 4 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1545/2020, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Del 12 al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 35.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la modalidad A
establecidos en la base 1.3 (festivales o muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00
euros) será de 35.000,00 euros.

b) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la modalidad B
establecidos en la base 1.3 (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 e inferior a 100.000,00 euros) será de 25.000,00 euros.

c) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la modalidad C
establecidos en la base 1.3 (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros) será de 15.000,00 euros y con un límite del 50% del presupuesto total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo las actividades establecidas en la base 1 y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.

b) Modalidad B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.

c) Modalidad C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.

Requisitos:

a) El festival o muestra desarrollará sus tareas de preparación y celebración en Cataluña en el periodo
comprendido entre el 11 de diciembre de 2019 y el 10 de diciembre de 2020.

La no celebración presencial del festival o muestra sobrevenida a partir de la concesión de la subvención no se considerará incumplimiento de este requisito si la persona beneficiaria justifica la imposibilidad o un perjuicio económico relevante que le causaría la celebración del festival o muestra audiovisual debido a las medidas tomadas por las autoridades para prevenir y combatir el COVID-19.

b) El festival o muestra audiovisual tendrá una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones
consecutivas, sin incluir la edición o ediciones de 2020. En caso de que se trate de un nuevo festival o muestra audiovisual, se exige que su director o directora lo haya sido de otro festival o muestra audiovisual durante un mínimo de dos ediciones consecutivas.

c) Los festivales y muestras audiovisuales asegurarán un estándar de calidad —DCP, Blu-ray o equivalente—
en todas las proyecciones de las obras audiovisuales en el caso de las proyecciones cinematográficas adecuado a los requisitos necesarios de la plataforma en el caso de proyección en línea. En caso de que se haga alguna proyección con calidad inferior estará debidamente justificado por la imposibilidad de obtener la copia con una calidad superior.

d) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8147
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8153
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 02/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8167
Documento: Modificación dotación Descargar Documento