Subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Código de ayuda:

S04382/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/577/2021, de 1 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/660/2021, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Del 15 al 29 de marzo de 2021, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tienen por objeto la concesión de subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de
festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las subvenciones estará sujeta a los siguientes límites:

a) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la modalidad A
establecidos en la base 1.3 (festivales o muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros) será de 35.000,00 euros.

b) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la modalidad B
establecidos en la base 1.3 (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros) será de 25.000,00 euros.

c) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la modalidad C
establecidos en la base 1.3 (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros) será de 15.000,00 euros y tendrá un límite del 50% del presupuesto total.

2. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública
otorgadas a la empresa solicitante y a las empresas vinculadas para el festival o la muestra o para otras
actividades durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.

b) Modalidad B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.

c) Modalidad C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.

Requisitos:

a) El festival o la muestra deberá desarrollar sus tareas de preparación y celebración en Cataluña en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2020 y el 10 de diciembre de 2021.

La no celebración presencial del festival o la muestra sobrevenida a partir de la concesión de la subvención no se considerará como incumplimiento de este requisito si la persona beneficiaria justifica la imposibilidad o un perjuicio económico relevante que le causaría la celebración del festival o la muestra audiovisual debido a las medidas tomadas por las autoridades para prevenir y combatir la COVID-19.

b) El festival o la muestra audiovisual deberá tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o ediciones de 2021. En caso de que se trate de un nuevo festival o muestra audiovisual, se exigirá que el director o la directora lo haya sido de otro festival o muestra audiovisual durante un mínimo de dos ediciones consecutivas.

c) Los festivales y muestras audiovisuales deberán asegurar un estándar de calidad (DCP, Blu-ray o equivalente) en todas las proyecciones de las obras audiovisuales en el caso de las proyecciones cinematográficas y adecuada a los requisitos necesarios de la plataforma en el caso de proyección en línea. En caso de que se haga alguna proyección con calidad inferior, deberá estar debidamente justificado por imposibilidad de obtener la copia con una calidad superior.

d) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8357
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 12/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8363
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento