Subvenciones para la organizacion en Cataluña de festivales, muestras y ciclos audiovisuales, asi como su promocion y difusion.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S00637/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2928/2014, de 4 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/446/2015, de 27 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1556/2015, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 8 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
organización en Cataluña de festivales, muestras y ciclos audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales, muestras o ciclos audiovisuales que establece el apartado a) de la base 1.1 (de interés industrial y alto impacto de público y sectorial), no puede ser superior al 33% del presupuesto total, hasta un máximo de 70.000,00 euros.

b) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales, muestras o ciclos audiovisuales que establece el apartado b) de la base 1.1 (de interés cultural específico), no puede ser superior al 50% del presupuesto total, hasta un máximo de 25.000,00 euros.

c) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales, muestras o ciclos audiovisuales establecida en el apartado c) de la base 1.1 (que dinamicen culturalmente el territorio) no puede ser superior al 50% del presupuesto total, hasta un máximo de 10.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Festivales, muestras y ciclos audiovisuales de interés industrial y alto impacto de público y sectorial. Se incluyen en esta categoría las actividades que demuestren viabilidad económica y diversificación en las fuentes de financiación y que impliquen un retorno económico y de carácter industrial para el sector audiovisual en Cataluña.

b) Festivales, muestras y ciclos audiovisuales de interés cultural específico. Se incluyen en esta categoría los festivales, muestras y ciclos que den a conocer ámbitos poco conocidos del audiovisual, obras audiovisuales de difícil acceso al mercado o temáticas de interés social.

c) Festivales, muestras y ciclos audiovisuales que dinamicen culturalmente el territorio. Se incluyen en esta categoría las actividades de difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica que se lleven a cabo en zonas de Cataluña donde no haya una oferta suficiente de actividades en el ámbito audiovisual.

Requisitos:

a) La actividad se llevará a cabo en Cataluña en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 10 de diciembre del año de concesión de la subvención.

b) Para poder optar a la modalidad establecida en el apartado a) de la base 1.1 (festivales, muestras y ciclos audiovisuales de interés industrial y alto impacto de público y sectorial), se deben cumplir, además del requisito enunciado en el punto a), los requisitos y condiciones siguientes:

1) Tener un presupuesto igual o superior a 100.000,00 euros.

2) La financiación del festival, muestra o ciclo audiovisual procedente de la Administración de la Generalidad, de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados no puede superar el 50% del presupuesto total de la actividad.

3) El festival, muestra o ciclo audiovisual debe tener en su programación, como mínimo, una sección oficial y dos secciones paralelas.

4) Un mínimo del 60% de la programación debe corresponder a obras no estrenadas comercialmente en salas de exhibición o festivales, muestras y ciclos audiovisuales de Cataluña.

5) El festival, muestra o ciclo audiovisual debe tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o ediciones del año de concesión de la subvención.

6) El festival, muestra o ciclo audiovisual debe programar un mínimo de 15 largometrajes cinematográficos o en el caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, se deben programar un mínimo de 60 cortometrajes cinematográficos.

c) Para poder optar a la modalidad establecida en el apartado b) de la base 1.1 (festivales, muestras y ciclos audiovisuales de interés cultural específico), se deben cumplir, además del requisito enunciado en el punto a), los requisitos y condiciones siguientes:

1) La financiación del festival, muestra o ciclo audiovisual procedente de la Administración de la Generalidad, de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados no puede superar el 65% del presupuesto total de la actividad.

2) Un mínimo del 40% de la programación debe corresponder a obras no estrenadas comercialmente en salas de exhibición o en festivales, muestras y ciclos audiovisuales de Cataluña.

3) El festival, muestra o ciclo audiovisual debe tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o ediciones del año de concesión de la subvención. En caso de que se trate de un nuevo festival, muestra o ciclo audiovisual, se exige que su director lo haya sido de otro festival, muestra o ciclo audiovisual durante un mínimo de dos ediciones consecutivas.

d) Para poder optar a la modalidad establecida en el apartado c) de la base 1.1 (festivales, muestras y ciclos audiovisuales que dinamicen culturalmente el territorio), se debe cumplir, aparte del requisito enunciado en el punto a), que un mínimo del 40% de la programación corresponda a obras audiovisuales que no hayan sido estrenadas comercialmente en salas de exhibición cinematográfica en el municipio donde se celebre el festival, muestra o ciclo audiovisual.

e) Los festivales, muestras y ciclos audiovisuales establecidos en las modalidades a) y b) de la base 1.1, deben asegurar un estándar de calidad fotoquímico, DCP, Blue Ray o equivalente en todas las proyecciones. En caso de que se haga alguna proyección con calidad inferior debe estar debidamente justificado por imposibilidad de obtener la copia con una calidad superior.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6782
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6831
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 13/07/2015
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Documento: Modificación Presupuestaria Descargar Documento