Subvenciones para la organización en Cataluña de ferias y salones del libro en catalán u occitano.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S19328/17

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/914/2017, de 27 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1088/2017, de 4 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/218/2018. RESOLUCIÓN CLT/741/2019, de 21 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/207/2020, de 31 de enero. RESOLUCIÓN CLT/303/2020, de 6 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1724/2020, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
organización de ferias y salones del libro en catalán u occitano en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la subvención se determinará según el siguiente baremo:

a) Ferias o salones de presupuesto total igual o inferior a 10.000,00 euros, hasta un máximo del 50% del
presupuesto total.

b) Ferias o salones de presupuesto total superior a 10.000,00 euros e inferior o igual a 50.000,00 euros, hasta un máximo del 40% del presupuesto total.

c) Ferias o salones de presupuesto total superior a 50.000,00 euros e igual o inferior a 100.000,00 euros, hasta un máximo del 30% del presupuesto total.

d) Ferias o salones de presupuesto total superior a 100.000,00 euros e igual o inferior a 200.000,00 euros, hasta un máximo del 20% del presupuesto total.

2. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública
otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) La feria o salón se llevará a cabo en Cataluña en el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año anterior al de concesión de la subvención y el mes de diciembre del año de concesión de la subvención.

b) La organización de la feria o salón deberá garantizar y acreditar la libre concurrencia de expositores
participantes en el evento.

c) La feria o salón, o el equipo directivo, deberá tener una trayectoria consolidada de como mínimo dos
ediciones consecutivas, sin incluir la edición o las ediciones del año de concesión de la subvención.

d) La feria o salón debe contar al menos con cinco sellos editoriales representados y la participación de al menos un librero o una librera. A los efectos de estas bases, se entiende por sello editorial el nombre comercial bajo el cual una empresa editorial publica libros. Una misma empresa puede tener múltiples sellos editoriales.

e) La feria o salón debe contar al menos con el apoyo económico (dinerario o en especie) de una administración local.

f) En la feria o salón se llevará a cabo la comercialización directa del libro al consumidor final.

g) La feria o salón debe tener como objetivo la promoción, la difusión y la comercialización del libro en lengua catalana u occitana.

Documentos asociados

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