Subvenciones para la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S34928/16

Norma:

Orden de 30/08/2016. Resolución de 27/09/2016. Orden 144/2017, de 16 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha celebrados entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de octubre de 2016, incluyendo entre éstos las actividades de carácter formativo, con la finalidad de posibilitar y promover la organización y desarrollo de los mismos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima individual por subvención, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, la cuantía individual a conceder a las entidades beneficiarias se determinará en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración previstos y en todo caso será inferior a 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que regula la presente Orden, las entidades privadas sin ánimo
de lucro, que organicen eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha y cumplan con los
requisitos.

Requisitos:

a) Encontrarse inscritas, a fecha de publicación de la convocatoria en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha o en cualquier otro Registro Administrativo según corresponda a cada entidad.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 175
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 192
Documento: Convocatoria 2016 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 29/08/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 167
Documento: Modificación Bases Descargar Documento