Subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña.

Código de ayuda:

S16955/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/943/2020, de 1 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/989/2020, de 7 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1953/2020, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Del 19 de mayo al 9 de junio de 2020, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales, congresos,
ferias y otros eventos en Cataluña que tengan por objeto la promoción y difusión de proyectos de contenido
cultural digital que promuevan la innovación de las industrias culturales y creativas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo las
actividades establecidas en la base 1 y cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los de contratación de servicios externos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de
subvención.

b) Los de promoción y publicidad.

c) Los de desplazamiento, estancia, honorarios y caché de los ponentes y artistas que participen en el
evento.

d) Gastos correspondientes al desplazamiento, el alojamiento y la manutención de los responsables
acreditados de la empresa o entidad solicitante, por acciones destinadas a la prospección de otros eventos internacionales, a efectos de organizar el evento objeto de la subvención hasta un máximo de 5.000 euros.

e) Los del personal necesario para la producción del evento. No se subvencionan estos gastos a aquellas
personas solicitantes que hayan tramitado expedientes de regulación de empleo (ERE) desde el momento de
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No se aplica esta limitación a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se hayan podido tramitar.

Requisitos:

a) La actividad deberá llevarse a cabo en Cataluña en el año de la concesión de la subvención.

b) En el caso de primeras ediciones del evento, el equipo organizador deberá acreditar haber organizado
anteriormente, al menos, un evento de los descritos en la base 1.

c) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8128
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín: 14/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8133
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8193
Documento: Modificación dotación Descargar Documento