Subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña.

Código de ayuda:

S08464/23

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/313/2023, de 6 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/3216/2020, de 8 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/198/2021, de 29 de enero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales, congresos
y ferias y otros eventos, presenciales o en línea, que se hagan en Cataluña y que tengan como objeto la
promoción y la difusión de proyectos de contenido cultural digital que promuevan la innovación cultural y
creativa. Se incluye también el apoyo a eventos que, aunque estén dedicados mayoritariamente a otros
ámbitos culturales, incorporen en su programa actividades, contenidos o jornadas técnicas o profesionales
dedicadas a la cultura digital.

A efectos de estas bases se entiende por «cultura digital» los contenidos creativos y artísticos en cuyo
desarrollo y manifestación desempeñan un papel sustancial las nuevas tecnologías (digital, robótica,
programación, inteligencia artificial, entre otras). Esta definición incluye el arte digital, las manifestaciones culturales y artísticas de otras disciplinas en las que la tecnología es partícipe.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la modalidad de la letra a) de la base 1.2, el importe máximo de la subvención será de 120.000,00
euros y no podrá superar el 50% del coste del evento. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este evento, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste del evento.

Para la modalidad de la letra b) de la base 1.2, el importe máximo de la subvención será de 15.000,00
euros y se podrá subvencionar hasta el 100% 80% del coste de la actividad o actividades. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para estas actividades, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste de las actividades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Los entes locales de Cataluña y entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las
fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegramente o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

No podrán optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos vinculados o
dependientes.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8334
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 10/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8852
Documento: Bases especificas 2023 Descargar Documento
Boletín: 01/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8865
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento