Subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña.

Código de ayuda:

S10128/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/856/2021, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales, congresos,
ferias y otros eventos, presenciales o en línea, que tengan lugar en Cataluña y cuyo objeto sea la promoción y difusión de proyectos de contenido cultural digital que promuevan la innovación de las industrias culturales y creativas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones, que se calculará en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los
criterios de valoración de la base 6 y de la disponibilidad presupuestaria, será como máximo de
50.000,00 euros, de acuerdo con los siguientes tramos:

Más de 89 puntos, hasta el 100% del presupuesto subvencionable.

Más de 74 puntos y hasta 89 puntos, hasta el 85% del presupuesto subvencionable.

Más de 59 puntos y hasta 74 puntos, hasta el 75% del presupuesto subvencionable.

De 50 a 59 puntos, hasta el 65% del presupuesto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) La actividad deberá llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

b) La celebración de la actividad deberá llevarse a cabo en Cataluña. A efectos de estas bases, se entenderá que la actividad en línea se hace en Cataluña cuando su organización o su espacio programador estén en Cataluña.

c) Se mantendrán las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa
laboral y social aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8379
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento