Subvenciones para la organizacion de cursos de formacion y perfeccionamiento de tecnicas en el ambito deportivo.

Código de ayuda:

S17800/12

Norma:

Orden ECD/36/2012, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la mejora de la cualificación deportiva de técnicos, monitores, jueces y árbitros del deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, a excepción de las Escuelas Deportivas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2013.

En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles.
b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento