Subvenciones para la organización de actividades para la formación en el ámbito de la actividad física y del deporte durante el año 2009.

Código de ayuda:

S37228/08

Norma:

RESOLUCION de 14 de mayo de 2008. RESOLUCION de 8 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria, que figuran como Anexos I, II y III.

Las ayudas que se convocan y regulan por la presente resolución podrán ser de alguna de las siguientes modalidades y por el importe global que se indica:

1.– Ayudas para federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana que organicen cursos de formación dirigidos a diplomar entrenadores deportivos en las diferentes modalidades deportivas, a los que se refieren específicamente las bases recogidas en el Anexo I: 30.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria T2794000.

2.– Ayudas para entidades que organicen actividades de formación permanente de técnicos y profesionales en el ámbito de la actividad física y del deporte con carácter extraordinario en la Comunitat Valenciana,
siempre que se encuadren en las áreas de interés prioritario a las que se refieren de forma específica las bases recogidas en el Anexo II: 30.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria T2793000.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.- Subvenciones para la organización de cursos de formación dirigidos a diplomar entrenadores en las diferentes modalidades deportivas para el año 2008 (ANEXO I):

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este anexo las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- Todos aquellos otros requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

2.- Subvenciones para la organización de actividades de formación permanente de técnicos y profesionales en el ámbito de la actividad física y del deporte, con carácter extraordinario en la Comunitat Valenciana para 2008 (ANEXO II):

Podrán solicitar estas ayudas las universidades, federaciones deportivas, entes locales, ayuntamientos y otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Subvenciones para la organización de cursos de formación dirigidos a diplomar entrenadores en las diferentes modalidades deportivas para el año 2008 (ANEXO I):

Las subvenciones podrán solicitarse para cubrir parcialmente los gastos que se generen en el ejercicio 2008 por el desarrollo de cursos de formación de organización conjunta entre las federaciones deportivas y el Consell Valencià de l’Esport, dirigidos a diplomar entrenadores en las diferentes modalidades deportivas, en los que las federaciones deportivas organicen las pruebas de acceso, el bloque específico y el control del periodo de prácticas.

Los gastos a los que se podrán destinar las subvenciones serán:
– Honorarios del profesorado.
– Gastos de material didáctico.
– Gastos de organización y gestión de la actividad (máximo el 10% del balance final de la actividad).

Se podrán solicitar esas ayudas para los cursos que tengan su inicio con anterioridad al día 1 de julio de 2008.

Los cursos de organización conjunta entre las federaciones deportivas y el Consell Valencià de l’Esport en los que las federaciones deportivas organicen las pruebas de acceso, el bloque específico y el control del periodo de prácticas se adaptarán en su programación y requisitos a lo establecido en la disposición transitoria primera y disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de diciembre (BOE de 30.12.2002), deberán haber obtenido la autorización administrativa a la que se refiere el apartado vigésimo tercero, de la citada Orden de 16 de diciembre de 2002, y resto de normativa que les sea de aplicación. No podrán ser objeto de subvención los cursos autorizados en 2007 que hubieran sido subvencionados en la convocatoria anterior.

De forma excepcional, y en relación con lo establecido en el punto anterior, las federaciones con modalidades deportivas autóctonas podrán solicitar subvenciones al amparo de la presente resolución
para los cursos de entrenadores que programen, siempre que sigan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Para el acceso a las ayudas para la organización de los cursos dirigidos a diplomar entrenadores deportivos en las diferentes modalidades deportivas será necesario en cualquier caso un mínimo de 10
alumnos matriculados.
Excepcionalmente, una federación deportiva durante el año 2008 podrá presentar un número de alumnos inferior al mínimo necesario cuando concurran circunstancias de especial interés, debidamente acreditadas y justificadas por parte de la misma.

2.- Subvenciones para la organización de actividades de formación permanente de técnicos y profesionales en el ámbito de la actividad física y del deporte, con carácter extraordinario en la Comunitat Valenciana para 2008 (ANEXO II):

Las subvenciones podrán solicitarse para cubrir parcialmente los gastos por la organización y realización de actividades de formación permanente de técnicos y profesionales de la actividad física y del deporte, y que tengan carácter extraordinario, dentro de la Comunitat Valenciana, cuya organización genere gastos en el ejercicio económico 2008, y siempre que se encuadren en las áreas de interés prioritario establecidas por el Consell Valencià de l’Esport y a las que se refiere específicamente la base tercera.

Los gastos a los que se podrán destinar las subvenciones serán:
– Honorarios del profesorado.
– Gastos de material didáctico.
– Gastos de organización y gestión de la actividad (máximo el 10% del balance final de la actividad).

Las actividades objeto de subvención de la presente convocatoria deberán encuadrarse como mínimo en una de las áreas de interés prioritario que se especifican en la Base Tercera del presente Anexo.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5766
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/06/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6034
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento