Subvenciones para la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos similares.

Código de ayuda:

S19419/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/897/2022, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promocionar y difundir las artes visuales y las artes escénicas profesionales a través de la concesión de subvenciones para la organización de actividades de difusión en forma de festivales, ciclos y eventos similares, con el objetivo de dar mayor proyección, presencia y difusión de las artes en Cataluña.

A los efectos de estas bases, se entienden por festival y ciclo proyectos dedicados a uno o varios ámbitos profesionales de la creación artística vinculada a las artes visuales y las artes escénicas que formen una unidad programática, llevadas a cabo durante un período de tiempo determinado en una población o en varias definidas previamente, con unos objetivos claros y definidos, y que no formen parte de la programación regular del espacio escénico o del espacio de artes visuales donde se lleven a cabo. El festival o ciclo puede tener actividades llevadas a cabo en streaming o retransmisiones en directo.

La periodicidad de los festivales, ciclos y muestras puede ser anual o bianual con una duración máxima de
cuatro meses.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad a) de la base 1.2, la cuantía de la subvención será de un máximo de 250.000,00 euros.

Modalidad b) de la base 1.2, la cuantía de la subvención será de un máximo de 100.000,00 euros.

Por lo que respecta a la modalidad c) de la base 1.2, la cuantía de la subvención es de un máximo de
50.000,00 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

En el caso de la modalidad a) de la base 1.2, pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de
Cataluña y las entidades públicas vinculadas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.

En el caso de la modalidad b) y c) de la base 1.2, pueden optar a estas subvenciones las entidades
privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en uno o varios ámbitos de las artes escénicas o las artes visuales.

En el caso de la modalidad b) y c) de la base 1.2, pueden optar a estas subvenciones las agrupaciones de
entidades privadas sin personalidad jurídica que se reúnen en proyectos conjuntos, siempre que todos los
miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen la base 2.2 y las restantes.

En el caso de la modalidad c) de la base 1.2, pueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto
personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los gastos generados por la organización de actividades
profesionales de difusión en forma de festival, ciclo o evento similar. Se excluyen los eventos de carácter comercial.

En concreto, se subvencionan:

a) Los cachés, honorarios y nóminas de artistas, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción, residencia de creación y participación en actividades formativas como en concepto de actividades de dinamización.

b) Los gastos de personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y cotizaciones a la
Seguridad Social de los trabajadores directamente contratados para la organización del festival, ciclo o evento similar.

c) Otros gastos directamente relacionados con la actividad de la compañía y de los artistas programados, tales como gastos de viajes, alojamientos y dietas.

d) La contratación de servicios técnicos y profesionales.

e) La adquisición de materiales y bienes fungibles.

f) El alquiler de material y equipos técnicos.

g) Los gastos de promoción, difusión y publicación del evento en diferentes soportes (anuncios en medios,
edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).

h) Alquiler de espacios diferentes de la sede que tengan la entidad o los entes solicitantes, cuando se destine exclusivamente al evento objeto de subvención.

i) Las fichas técnicas.

En el caso de la modalidad a) y b) de la base 1.2, no se considera subvencionable la actividad que ya
reciba subvención a través de Programa.cat.

No se considera gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y
técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario.

En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los
miembros de su órgano de gobierno de acuerdo con lo que dispone el artículo 322-16 del libro tercero del
Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos establecidos en la base general 6.10.

En caso de que el solicitante sea una entidad local o una entidad vinculada o dependiente de esta, la
ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos que
establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la base general 6.6.

Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo a la base general
6.3

Requisitos:

Según modalidad.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8638
Documento: Bases específicas 2022 Descargar Documento